¿Qué pasa en un divorcio con los animales de compañía?
¿Qué pasa con los perros, gatos y otros animales domésticos cuando hay un divorcio o separación?
Recientemente se ha publicado una ley que introduce reformas favorables a los animales y que vela por su bienestar. Se introducen novedades en muchos ámbitos. Os las explicamos a continuación:
En primer lugar, se reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y se establece que el propietario tiene que respetar su cualidad de ser que siente y asegurar su bienestar.
En segundo lugar, si alguien encuentra un animal perdido tendrá que restituirlo a su propietario o al responsable de su cuidado, si lo conoce, excepto que el animal presente indicios de haber sido maltratado o abandonado. Si no se sabe quien es el propietario, se tendrá que dirigir a las autoridades para encontrar el centro adecuado dónde llevar al animal. Así pues, se introduce esta obligación de velar por el bienestar de los animales perdidos o abandonados.
En tercer lugar, en el ámbito del derecho de familia, se establece que los cónyuges o la pareja pueden adoptar acuerdos, en el convenio regulador de divorcio o separación, decidiendo sobre el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el bienestar del animal, repartiendo los tiempos de convivencia y visitas, así como decidiendo la atribución de las cargas económicas que se deriven.
Estos acuerdos serán aprobados por el juez e incluídos en la Sentencia de divorcio o separación que se dicte. Pero, si los acuerdos son gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, el juez no los aprobará y ordenará las medidas que considere oportunas.
En caso de desacuerdo entre las partes, será el juez quien decidirá lo que se ha de aplicar en relación con los animales de compañía, decidiendo, de acuerdo con el interés de la familia y el bienestar del animal, si éste vivirá con una u otra parte, los momentos en que, la parte que no lo tenga habitualmente, podrá tener al animal consigo, y adoptando todas aquellas medidas que convengan.
Estas medidas en relación con los animales de compañía también son aplicables en los procesos de adopción de medidas provisionales previas en divorcios y separaciones.
Las medidas que se acuerden en virtud de cualquier caso expuesto anteriormente, podrán modificarse en un futuro si cambian substancialmente las circunstancias de los animales de compañía.
En cuarto lugar, se ha de tener en cuenta que si uno de los progenitores causa maltrato a los animales de compañía de la familia, o amenaza con causarlo, a fin de controlar o atemorizar al cónyuge o pareja y a los hijos, es motivo para que no se establezca la custodia compartida de los hijos en caso de separación o divorcio.
En quinto lugar, en el ámbito del derecho sucesorio, también se prevé que a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía, estos se entregarán a los herederos; y en última instancia, será la autoridad judicial quien decidirá, si es que existe algún problema relacionado con el destino del animal, y siempre teniendo en cuenta su bienestar.
Por último, los vendedores de animales de compañía son responsables por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y atenciones necesarias para garantizar la salud y bienestar de los animales.
En BUFET FERRER-FLORES ADVOCATS, ubicado en Girona, celebramos esta reforma y las que necesariamente han de venir para continuar garantizando el bienestar animal, y os ayudaremos a resolver todas aquellas cuestiones que se os planteen en relación con las medidas a adoptar para asegurar el bienestar de vuestros animales de compañía en el marco de un divorcio o de una separación, o bien en todas aquellas otras situaciones que lo requieran.