La convivencia estable en pareja: la pareja de hecho. Requisitos de la pareja de hecho en Girona y Cataluña
¿Cuáles son los requisitos legales para ser pareja de hecho en Cataluña?
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia tienen un hijo en común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.
Pero no pueden constituir pareja estable las personas que estén casadas y no separadas de hecho, ni tampoco las personas que además convivan con una tercera persona.
Para extinguir la pareja estable hay que cesar en la convivencia o formalizar el acuerdo de disolución en escritura pública; o en caso de desacuerdo, será uno de los miembros el que deberá notificar fehacientemente al otro su voluntad de cesar en la relación de pareja estable.
Por otro lado, si cualquiera de los miembros de la pareja contrae matrimonio con otra persona comportará la extinción de la pareja estable.
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